¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A ELABORAR UN PLAN DE AUTOPROTECCION?
Según el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
La presente Norma Básica de Autoprotección será de aplicación a todas aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias recogidos en el anexo I que puedan resultar afectadas por situaciones de emergencia.
Que son:
AMBITO DE EDIFICACION.
Actividades sanitarias:
- Dentro de este campo están englobados: Hospitales, clínicas, sanatorios, residencias geriátricas y cualquier otro centro con hospitalización de 24horas.
- Están obligados a tener plan de autoprotección todos aquellos establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.
Actividades docentes:
- Dentro de este campo están englobados: escuelas infantiles, guarderías, centros de formación profesional, centros de primaria, secundaria, universidades…etc.
- Están obligados a tener plan de autoprotección todos aquellos establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios. Y cualquier otro cuya ocupación sea mayor a 1000 personas.
Actividades residenciales públicas:
- Dentro de este campo están englobados: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, centros de día…etc.
- Están obligados a tener plan de autoprotección todos aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.
- También están obligados a tener plan de autoprotección todos aquellos cuya altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
Actividades o uso vivienda:
- Dentro de este campo están englobados: viviendas unifamiliares, edificios de pisos o de apartamentos… etc.
- Están obligados a tener plan de autoprotección todos aquellos cuya altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
Actividades comerciales:
- Dentro de este campo están englobados: Grandes almacenes, centros comerciales, mercados, galerías comerciales… etc.
- Están obligados a tener plan de autoprotección todos aquellos cuya altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
Actividades o Uso pública concurrencia:
- Dentro de este campo están englobados: Auditorios, centros de reunión, centros de transporte de personas y todo tipo de espectáculos deportivos, religiosos o de esparcimiento.
- Están obligados a tener plan de autoprotección todos aquellos cuya altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
Actividades o Uso administrativo:
- Dentro de este campo están englobados: centros de administración pública, bancos, despachos profesionales, oficinas, teleoperadores… etc.
- Están obligados a tener plan de autoprotección todos aquellos cuya altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
Actividades o Uso de aparcamiento:
- Dentro de este campo están englobados: parkings públicos y privados.
- Están obligados a tener plan de autoprotección todos aquellos cuya altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
AMBITO INDUSTRIAL.
Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m² o 13.600 MJ/m², (riesgo intrínseco alto 8).
Aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, modificado por el R.D. 948/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
Ref. http://www.plansdeautoproteccion.es