Plan de Autoprotección - Tecnología de la Seguridad

Plan de Autoprotección

Según las definiciones de la Norma Básica de Autoprotección, un Plan de Autoprotección es el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de éstas actuaciones en el sistema público de protección civil.

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, constituye el marco normativo estatal sobre el que se establece el régimen jurídico básico de la protección civil y la atención a las emergencias.

Con arreglo a su artículo 5, el Gobierno de la Nación establecerá un catálogo de actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia, así como de los centros, establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen, correspondiéndoles a sus titulares la obligación de establecer las medidas de seguridad y prevención en materia de protección civil que reglamentariamente se determinen.

En concreto, el artículo 6 de la citada Ley 2/1985, señala que tales centros, establecimientos y dependencias dispondrán de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos, y del correspondiente plan de emergencia para acciones de prevención de riesgo, alarma, evacuación y socorro.

En desarrollo de esta Ley, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba con carácter de norma mínima, la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Responsable de la elaboración e implantación del  Plan de Autoprotección

El responsable del Plan de autoprotección (PAU) es el titular de la actividad.  Entre otras, sus oblicaciones son:

  • Garantizar las condiciones de autoprotección.
  • Elaborar el PAU de la actividad.
  • Presentar el PAU al órgano competente.
  • Implantar y mantener el PAU actualizado.

¿Quien  puede realizar el  Plan de Autoprotección?

Los técnicos competentes acreditados son los que tienen competencias para la realización de Planes de Autoprotección. Según la Norma Basica (NBA´07)  el Plan de Autoprotección debe estar redactado y firmado por un técnico competente.

 Varias comunidades han regulado sobre este asunto estableciendo unos criterios y homologaciones para ser técnico competente en la realización de planes de autoprotección:
  •  Baleares: D 8/2004, de 23 de enero por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears
  • Canarias : Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Euskadi: Orden de 5 de Septiembre de 2016, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección.
  • Cataluña: Decret 30/2015

Registro Autonómico de Planes de Autoprotección

El RD 393/2007 exige a las empresas afectadas por el mismo la inscripción de sus planes de autoprotección en el REGISTRO AUTONÓMICO DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN.

Las comunidades autónomas que disponen del mismo son: Baleares, Canarias, Cataluña, Cantabria, Castilla- La Mancha, Castilla y León, C. Valenciana, Ceuta, Extremadura, Galicia y  País Vasco.

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